
El jurista aseveró que con el dictamen del máximo tribunal "en forma lapidaria y unánime ha sentado este precedente importantísimo en constituir las responsabilidades de los establecimientos educacionales relativo al deber de mantener la seguridad, salvaguardar la integridad física y psíquica de los alumnos y el cumplimiento del contrato educacional", declaró.
Asimismo, afirmó que "bajo este contexto, este fallo dirime en la responsabilidad que recae sobre el establecimiento educacional en relación a sus dependientes" entre los cuales se encuentran docentes y administrativos que deben velar por cumplir con "la responsabilidad contractual que adquieren con los apoderados y con los alumnos".
Para Morgado, este hecho es importante debido a que el fallo de los supremos "se estableció en un contexto de bullying", por lo cual "lo trascendente es que los establecimientos educacionales deben responderle incluso en un contexto de bullying a los padres y apoderados", dijo el abogado a Agencia UPI.
Según se informó, el día el 31 de mayo de 2002, Claudio Sáez Henríquez, en ese entonces estudiante de 3º Medio de dicho Liceo, fue agredido al interior del establecimiento por un compañero, lo que le causó una serie de lesiones debiendo ser atendido en una clínica de la Región del Bio Bio.
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