La filosofía de esta doctrina beneficia a quienes colaboran con la justicia aportando información y reconociendo sus crímenes, buscando además “la paz social”. Los familiares de las víctimas acusan que es una impunidad disfrazada.
Los fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema han adquirido un particular sello en los últimos años. Aunque la justicia mantiene su función de perseguir el delito y reparar el daño causado, en el camino paralelo de búsqueda de paz social y equilibrio se han otorgado importantes compensaciones a quienes colaboran eficazmente con las diligencias.
Los fallos se han fundado en la denominada doctrina Dolmestch. El ministro Hugo Dolmestch, tal como el resto de los integrantes de la sala, no se pronuncia públicamente acerca de sus consideraciones. Sólo hablan a través de sus fallos. Tres de los cinco jueces que conforman la sala comulgan con esta interpretación jurídica. Los otros dos, Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, son abiertos partidarios de la amnistía y la prescripción de estos delitos por el paso del tiempo, sin atender la legislación penal internacional y los tratados firmados y ratificados por el Estado chileno, que justamente prohíben aquello.
Esta tesis jurídica benefactora se expresa de forma muy concreta. Si bien casi todos reciben condenas, en su mayoría éstas son bajas (cinco años o menos de presidio) en relación con el daño causado a las víctimas y sus familiares.
Los fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema han adquirido un particular sello en los últimos años. Aunque la justicia mantiene su función de perseguir el delito y reparar el daño causado, en el camino paralelo de búsqueda de paz social y equilibrio se han otorgado importantes compensaciones a quienes colaboran eficazmente con las diligencias.
Los fallos se han fundado en la denominada doctrina Dolmestch. El ministro Hugo Dolmestch, tal como el resto de los integrantes de la sala, no se pronuncia públicamente acerca de sus consideraciones. Sólo hablan a través de sus fallos. Tres de los cinco jueces que conforman la sala comulgan con esta interpretación jurídica. Los otros dos, Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, son abiertos partidarios de la amnistía y la prescripción de estos delitos por el paso del tiempo, sin atender la legislación penal internacional y los tratados firmados y ratificados por el Estado chileno, que justamente prohíben aquello.
Esta tesis jurídica benefactora se expresa de forma muy concreta. Si bien casi todos reciben condenas, en su mayoría éstas son bajas (cinco años o menos de presidio) en relación con el daño causado a las víctimas y sus familiares.
Sólo entre agosto y septiembre de este año, de 46 represores sentenciados en última instancia por la Sala Penal, el 63% fue beneficiado con la libertad vigilada o con la remisión condicional de la pena, según las condenas hayan sido rebajadas a cinco o tres años, respectivamente.
De este 63%, en 17 casos las penas aplicadas fueron de cinco años y en 12 fueron de tres años. Del total de 46 condenados, a otros 12 se les aplicó una pena de presidio efectivo entre cinco y diez años, pero se trató de ex agentes, como el jefe de la DINA Manuel Contreras y otros criminales de amplia figuración, que ya se encontraban cumpliendo condenas de prisión por otros delitos contra la humanidad.
De este 63%, en 17 casos las penas aplicadas fueron de cinco años y en 12 fueron de tres años. Del total de 46 condenados, a otros 12 se les aplicó una pena de presidio efectivo entre cinco y diez años, pero se trató de ex agentes, como el jefe de la DINA Manuel Contreras y otros criminales de amplia figuración, que ya se encontraban cumpliendo condenas de prisión por otros delitos contra la humanidad.
Sólo en cinco de los 46 casos se aplicaron condenas efectivas entre seis y diez años en contra de ex agentes que no se encontraban sentenciados con anterioridad.
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